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IFETEL EXPIDE REGLAS DE CONSEJO DE TRANSPARENCIA

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) expidió las reglas de organización y funcionamiento de su Consejo de Transparencia, así como los procedimientos para la presentación de los recursos de revisión y reconsideración.

De acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el consejo tiene entre sus facultades vigilar y fomentar el cumplimiento de los principios constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Así como vigilar el cumplimiento de la Ley, del presente Acuerdo, y de las disposiciones que emita el Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Además, resolver los recursos de revisión y de reconsideración, así como, en su caso, el incidente de incumplimiento de las resoluciones que emita el Consejo, promover la transparencia y acceso a la información al interior del instituto y requerir a las áreas responsables la información que le permita el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.

Otra de sus atribuciones es emitir recomendaciones sobre las políticas y programas en materia de transparencia y acceso a la información y requerir cualquier información al Comité de Información para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, dar vista a la Contraloría Interna del Ifetel de las posibles irregularidades en que incurran los servidores públicos del instituto, encargados de garantizar el derecho de acceso a la información y las demás que le confiera el Pleno y cualquier disposición legal o reglamentaria aplicable.

El Consejo de Transparencia se integrará por un servidor público designado por el Pleno del instituto, quien fungirá como Presidente del Consejo; el secretario técnico del Pleno, quien también fungirá ex oficio como secretario de acuerdos del consejo; El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y el la Contraloría Interna.

El documento señala que la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información en el plazo establecido en la ley, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que las Unidades Administrativas del Instituto estarán obligadas a entregar la información solicitada en un periodo no mayor a 10 días hábiles.

Ello, en los términos que determine el Consejo de Transparencia, salvo que señale que la misma sea reservada o confidencial en términos de la Ley o si la información solicitada es inexistente.

Agrega que toda persona que se considere afectada por una respuesta del instituto en materia de acceso a la información o datos personales, podrá interponer, por sí misma o a través de un apoderado, el recurso de revisión ante el Consejo de Transparencia o la Unidad de Enlace del Instituto.

Dicho recurso podrá ser presentado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de notificación de la entrega de la documentación o la de notificación de la respuesta a su solicitud de acceso a la información o la fecha de vencimiento del plazo de la entrega del resultado sobre la solicitud de modificación o acceso a datos personales.

El Ifetel también publicó en el DOF el acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve aplicar el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Este documento se mantiene en tanto el instituto cuente con un régimen específico para regular el otorgamiento de las remuneraciones de sus servidores públicos, mismas que estarán contenidas en “el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del IFT”.

Ello, conforme al principio de autonomía que le otorga los párrafos décimo cuarto y décimo noveno, del artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente: Notimex

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