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Publica Hacienda anexos a resolución Miscelánea Fiscal 2014

La Secretaría de Hacienda publicó siete anexos de la resolución de Miscelánea Fiscal 2014, que incluye, actualizaciones de multas y otras que prevén procedimientos con firma electrónica avanzada.

En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia detalla las instituciones de crédito autorizadas para recibir declaraciones anuales por Internet y ventanilla bancaria, recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos y recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.

Precisa también las cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, entre ellas que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a 12 mil 860 pesos, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) indica que la multa a quien cometa infracciones relacionadas con la obligación de declaraciones, documentación, avisos o información será de ocho mil 940 a 16 mil 750 pesos.

Actualiza además las sanciones económicas por incumplir con lo establecido con el Registro Federal de Contribuyentes, a las que podrían ser sujetas las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo por no llevar a cabo sus obligaciones.

Fija las tarifas actuales de los pagos a provisionales, aplicables a retenciones, para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014.

Además, detalla los catálogos de claves de tipo de producto, de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados, de entidad federativa, de graduación alcohólica, de empaque y de unidad de medida.

Define también las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios y los requisitos que deben cumplir quienes soliciten ante el SAT la autorización como proveedor de servicio.

Otro de los anexos prevé aspectos de los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.

Fuente: Notimex

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