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Segob publica reglamento para utilizar emblema de la Cruz Roja

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.

El objetivo de este documento, que entrará en vigor mañana, es reglamentar el procedimiento para el uso protector del emblema y denominación de la Cruz Roja, así como las medidas de control, vigilancia y los procedimientos para la aplicación de sanciones administrativas por la utilización indebida de éstos.

Indica que la Segob y las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Salud (SSa), en sus respectivos ámbitos de competencia, llevarán a cabo las medidas necesarias para el cumplimiento de la ley y del reglamento.

Menciona que las personas civiles y los establecimientos o bienes de carácter civil podrán solicitar autorización para usar el emblema o denominación de la Cruz Roja a título protector mediante escrito dirigido a la Dirección General de Sanidad de la Sedena.

Ésta, a su vez, pedirá a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dentro del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, corroborar la información del responsable sanitario, licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, número económico y placas de las unidades o medios de transporte.

La Cofepris dará la respuesta correspondiente en un plazo no mayor a cuatro días hábiles contados a partir del día de la recepción de la petición de información, con la cual la Sedena emitirá una resolución por escrito, fundada y motivada, en la que se otorgue o niegue la autorización.

La resolución deberá emitirse y notificarse al interesado en un plazo de seis días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Las quejas sobre el uso indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja podrán formularse por escrito o de manera verbal y deberán ser dirigidas a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Segob.

Cuando la Segob, previa audiencia de la persona señalada como infractora, determine que los hechos constituyen un uso indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja, la sancionará con multa equivalente de cinco a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

El documento establece que la Sedena contará con 120 días hábiles a partir de hoy para emitir las disposiciones para la solicitud de la autorización para la utilización del emblema o denominación de la Cruz Roja a título protector, así como para la elaboración del brazal y de la credencial de identidad.

Fuente: Notimex

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