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Semarnat reforma criterios de Ley General de Vida Silvestre

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizará la posesión de ejemplares exóticos de fauna silvestre como mascota o animal de compañía y difundirá en su sitio web información que oriente a los particulares sobre el cuidado y disposición final de aquellas especies cuya posesión no sea posible permitir.

Para ello, emitirá la resolución que corresponda dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, destaca el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el que la dependencia da a conocer reformas y adiciones a diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.

La autorización que expida la Secretaría será indefinida, personal e intransferible y no eximirá al interesado del cumplimiento de las disposiciones jurídicas estatales o municipales aplicables a las mascotas o animales de compañía.

Menciona que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, se inscribirán en el padrón de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales. para lo cual presentarán, para aprobación de la Secretaría, el plan de manejo correspondiente.

Cuando se trata de manejo en vida libre de fauna silvestre se deberá presentar el estudio de población de las especies que se pretendan aprovechar.

La vigencia de los registros de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) otorgados, en los casos en que se acredite la propiedad de los predios, será de carácter indefinido.

Asimismo, cuando se pretendan manejar ejemplares o poblaciones de especies exóticas, el plan de manejo deberá ser previamente aprobado por la Secretaría.

La Semarnat podrá autorizar el aprovechamiento extractivo de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica.

Para ello, el interesado deberá indicar las especificaciones sobre los programas, proyectos o actividades de restauración, recuperación, repoblación, reintroducción y vigilancia para los cuales se solicitan.

La disposición indica que las personas morales registradas como responsable técnico de las UMA deberán registrar de manera individual a las personas que brindan los servicios respectivos en un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento.

El dictamen establece que los titulares de predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, deberán actualizarlo y presentarlo para aprobación de la Secretaría dentro del plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

 

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