Este domingo venció el plazo para que el Congreso aprobara la legislación secundaria a la reforma energética, con lo que las modalidades de contratación para asignación de recursos petroleros, las contraprestaciones que el gobierno entregará a particulares por su labor y el marco jurídico para Petróleos Mexicanos (Pemex) se discutirán hasta un periodo extraordinario de sesiones, según han establecido legisladores de todas las bancadas.
De acuerdo con el cuarto transitorio del decreto de reforma energética,publicado el 21 de diciembre, se marcó como plazo el 20 de abril para que el Congreso realizara las adecuaciones necesarias “dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto”, según el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Las principales adecuaciones consistirán, según el texto, en la regulación de las modalidades de contratación, que deberán ser de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, con lo que la Nación mantiene la propiedad de los hidrocarburos siempre y cuando se encuentren en el subsuelo; para la explotación, el propio texto incluye estas posibilidades “entre otras”, con lo que se abre una ventana para establecer otros mecanismos, además de las asociaciones con el Estado.
Ello implica que la ley reglamentaria del 27 constitucional establecerá también las modalidades de contraprestaciones que pagará el Estado tanto a los particulares como a las empresas productivas que designe para la exploración y extracción de los recursos, que incluyen los pagos en efectivo, para los contratos de servicios; los pagos con un porcentaje de la utilidad para los contratos de utilidad compartida; con porcentajes de la producción obtenida, en el caso de los contratos de producción compartida, y finalmente, con la “transmisión onerosa” de los hidrocarburos, una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, además de combinaciones entre ellos.
Por su naturaleza, que incluye la interacción de múltiples instituciones, la legislación, que según los plazos legales debió ser discutida y presentada la semana pasada, contempla, según la Secretaría de Energía, el cambio a 20 leyes actuales y la creación de ocho ordenamientos nuevos para los que no hubo tiempo, dados los plazos del Congreso para aprobar también las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y político electoral, que deberán estar publicadas antes de que concluya el primer periodo ordinario de sesiones este 30 de abril.
Leyes secundarias de energía
CONTENIDO NACIONAL A EMPRESAS IGUAL AL DEL TLC, PIDE LA IP AL CONGRESO
Los industriales del país pugnan por que en las leyes secundarias de energía se impongan a las empresas privadas los mismos requisitos de contenido nacional que se aplican en el régimen de tratados de libre comercio (TLC) para participar en hidrocarburos y electricidad.
El contenido nacional representa una oportunidad de crecimiento para la industria con la legislación secundaria de la reforma energética, aseveró Francisco Funtanet, presidente de la Confederación de Cámaras Industriales.
Desde el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que entró en vigor hace poco más de 20 años, se pactó la apertura internacional de las compras del sector público mexicano, que cubren, entre otras, las adquisiciones de bienes, así como la contratación de servicios y obras de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad. Sin embargo, están exceptuadas de la apertura obligatoria las compras menores a determinados valores de contratación, así como las compras que se reserven de los TLC por ciertos montos anuales.
Además, se pactó que las entidades mencionadas podrían imponer requisitos parciales de contenido nacional en determinados proyectos mayores, cuestionó.
El decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución mexicana en energía, publicado en diciembre del 2013, incluye en su artículo séptimo transitorio que en la legislación secundaria deberá promoverse la participación de cadenas productivas nacionales y locales; igualmente, ordena que se establezcan mecanismos para fomentar la industria nacional. (Con información de Lilia González)
El Economista