Ante el caso de una mujer indígena campesina mixteca que, al dar a luz a su hijo en el Hospital Rural Solidaridad número 34 de ese Instituto, en Tlaxiaco, fue víctima de inadecuada atención médica y violencia obstétrica por parte de una médico anestesióloga, lo que le causó inmovilidad motora total, permanente e irreversible por los últimos 14 años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 32/2015, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, José Antonio González Anaya, y al Gobernador del Estado de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo.
“Aunque los hechos ocurrieron el 20 de junio de 2001, debido a irregularidades cometidas por autoridades ministeriales de Oaxaca, a la fecha no se ha procedido a la indemnización, reparación y satisfacción que procedan por los daños causados a la agraviada y a sus familiares”, detalla el organismo autónomo.
La CNDH conoció del caso el 1 de julio de 2014, cuando recibió la queja por correo electrónico sobre el caso de la mujer, originaria de Santa Cruz, Itundujia, Putla de Guerrero, Oaxaca, quien al ocurrir los hechos tenía 26 años de edad; en esa ocasión y sin su consentimiento le fue colocado un dispositivo intrauterino (DIU).
El cónyuge de la agraviada presentó, el 30 de junio de 2001, denuncia de hechos ante el agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca; sin embargo, seis años después, mediante oficio 055/2007 del 4 de mayo de 2007, el agente ministerial de la Mesa VI solicitó dictamen a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico. El documento, emitido el 7 de julio de 2007, concluyó que la médico anestesióloga que atendió el parto no cumplió con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM 170-SSA1-1998 “para la práctica de Anestesiología”.
Tras su investigación, la CNDH encontró elementos para acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad personal, a vivir una vida libre de violencia obstétrica, que derivó en el daño al proyecto de vida de la mujer y de su hija, por actos y omisiones atribuibles a servidores públicos del mencionado nosocomio.
Además, las evidencias confirman la violación a los derechos humanos a la debida procuración de justicia y de las víctimas del delito en agravio de la mujer, su hijo y demás familiares, cometidos por servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, quienes tardaron diez años en remitir la averiguación previa respectiva a la Procuraduría General de la República. Lo anterior originó que la responsabilidad penal de la anestesióloga prescribiera y la consecuente impunidad de los hechos.
Por ello, la CNDH solicita al Director General del IMSS reparar los daños ocasionados a la mujer, con motivo de la responsabilidad institucional de personal del citado hospital, que ocasionó afectación al proyecto de vida de la agraviada y la de sus familiares, que debe comprender indemnización o compensación; atención médica permanente especializada de tercer nivel, que incluya nueva valoración neurológica y ginecológica, esta última para descartar o confirmar si el dispositivo intrauterino continúa en el cuerpo de la mujer y si representa un riesgo para su salud; de confirmarse, se informe a sus familiares para que decidan sobre la permanencia o retiro del mismo.
También, se proporcione a la mujer rehabilitación periódica, constante y permanente, informar regularmente a los familiares y cuando éstos lo requieran sobre la salud de la mujer; proporcionar a su hijo atención médica vitalicia y, previo consentimiento informado, dar atención psicológica y tanatología al joven, a su padre, abuelos y tíos; e inscribir a la mujer y sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
Asimismo, capacitar al personal médico de clínicas y hospitales del IMSS en Oaxaca sobre derechos humanos con perspectiva de género y grupos en situación de vulnerabilidad, Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, en el cumplimiento de tales normas; se abstenga de imponer el uso de algún método anticonceptivo, y entreguen copia de la certificación o recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener experiencia, conocimientos y habilidades suficientes.
Al gobernador de Oaxaca se le requiere reparar los daños ocasionados a la mujer y sus familiares; crear un fideicomiso para que su hijo cuente con los recursos para realizar y concluir sus estudios. Además, capacitar sobre derechos humanos de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad a todo el personal de la Procuraduría estatal, principalmente a los agentes del Ministerio Público, así como instruirlos para que en los casos en que no tengan competencia los remitan de inmediato a la autoridad correspondiente y garanticen los derechos humanos de las víctimas, sobre todo de mujeres y grupos vulnerables.
De haber responsabilidad administrativa y penal del personal médico involucrado y en el caso de que haya prescrito, instruir a quien corresponda para que, conforme a los procedimientos internos, se deje constancia de esta Recomendación en cada expediente administrativo de esos servidores públicos.
También se le solicita se inscriba a la mujer y a sus familiares en el Registro Estatal de Víctimas del estado de Oaxaca, para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Apoyo y Auxilio de las Víctimas.
NTX