El Tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional 37/2014, promovida por el Poder Ejecutivo federal, en la que solicitó la invalidez del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Educación de Chiapas.
El Poder Ejecutivo federal promovió dicho recurso contra los poderes Ejecutivo y Legislativo de Chiapas, y solicitó la invalidez del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la citada ley, publicado el 12 de marzo de 2014; en específico, los artículos 10, 14, 15, 17, 23, 25, 26 y tercero transitorio.
El documento, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, señala que se determinó lo anterior sobre los puntos relativos a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación activa, a la legitimación pasiva y a las causas de improcedencia.
Indica que se reconoce la validez del Artículo 23 de la Ley de Educación para el Estado de Chiapas.
Sin embargo se declara la invalidez de los artículos 10 en la porción normativa que dice “y evaluación”; 14, fracción VI; 15; 17; 25, y 26, así como del artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esta ley, publicado el 12 de marzo de 2014.
Esta invalidez también es para los artículos 2, en diversas de sus fracciones; 11 en dos fracciones; 13, fracción II del apartado relativo a las facultades del Ejecutivo del estado; y, 19 de la misma ley.
NTX