El pleno del INAI aprobó los Lineamientos Generales que regularán la facultad para atraer de oficio o a petición de algún organismos de transparencia de alguno de los estados, los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó en un comunicado que los Lineamientos también regulan los procedimientos internos para tramitar la facultad de atracción y se trata de una reglamentación obligatoria tanto para el INAI como para los organismos de transparencia en todo el país.
Dentro de estos procedimientos, se contempla que por mayoría simple de los comisionados, se determinará si el INAI ejerce o no su facultad de atracción y, en su caso, el recurso eventualmente atraído, será turnado a algún comisionado por orden cronológico y alfabético.
El INAI tendrá 40 días hábiles para revisar el recurso atraído y podrá ampliar por una sola vez ese plazo hasta por 20 días hábiles más. Además, en todo momento, los comisionados tendrán acceso a la información clasificada de los sujetos obligados, para determinar su naturaleza, según se requiera a criterio de los comisionados.
Cuando algún recurso de revisión resulte fundado, el organismo de transparencia del estado correspondiente ejecutará la resolución y le informará al INAI de su cumplimiento en el plazo establecido y será una decisión con carácter obligatorio.
Los Lineamientos Generales incluyen formatos para la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción por parte de los organismos garantes de las entidades federativas, así como el de un aviso del recurrente al INAI, sobre la existencia de su recurso de revisión que, de oficio, podría conocer.
NTX