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México impulsa mejores condiciones laborales para madres trabajadoras

El secretario del Trabajo, Alfonso Navarrete Prida, aseguró que, derivado de la reforma laboral de 2012 y otras acciones, el marco jurídico mexicano promueve mayores condiciones para la igualdad de acceso y permanencia en el empleo para las mujeres y madres trabajadoras.

En el marco del Día de la Madre, mencionó que en México 19.9 millones de mujeres realizan alguna actividad productiva remunerada, de las cuales 14.7 millones son madres de familia y de éstas, más de 4.3 millones son trabajadoras jefas de hogar.

Como parte de estas políticas, destacó que la dependencia que encabeza elaboró la Cláusula Tipo en Materia de Lactarios en Centros de Trabajo, misma que se presentó a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en agosto de 2016.

Asimismo, continúa con el acompañamiento de la eventual ratificación del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre protección a la maternidad, para lo cual analizan la posible modificación del marco jurídico en la materia.

Recordó que la Ley Federal del Trabajo prohíbe que durante el embarazo se realicen esfuerzos considerables, que signifiquen un peligro para la salud en relación con la gestación.

Entre ellos levantar, tirar o empujar grandes pesos, actividades que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

También establece que las madres trabajadoras tienen derecho a 12 semanas de incapacidad por maternidad, las cuales pueden usar según les convenga, pudiendo transferir hasta cuatro semanas de las seis que les corresponden, del periodo prenatal al postnatal.

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, añadió, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En el periodo de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hijo en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando eso no se aposible, se reducirá una hora su jornada previo acuerdo con el patrón.

Durante los periodos prenatal y postnatal deben recibir, de la misma forma, el pago por concepto de participación de utilidades a los trabajadores, recalcó el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

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