El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos generales sobre ‘must offer’ y ‘must carry’, que entrarán en vigor el 14 de marzo próximo.
En un acuerdo, el organismo establece los criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución Mexicana para la retransmisión de las señales radiodifundidas en los sistemas de televisión restringida.
Destaca que con este acuerdo, los concesionarios de televisión radiodifundida deben permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.
También establece que los concesionarios de televisión restringida, en general, en esas mismas condiciones pero sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
Para los concesionarios de televisión restringida vía satélite, en particular, aclara que sólo deben retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del 50 por ciento o más del territorio nacional, en los términos anteriores, es decir, los canales con nombres comerciales ‘Canal de las Estrellas’, ‘Canal 5′, ‘Azteca Siete’ y ‘Azteca Trece’.
En ese sentido, precisa que el Canal de las Estrellas tiene una cobertura geográfica en el país de 75.26 por ciento, Canal 5 de 61.84 por ciento, Azteca Siete de 68.29 por ciento y Azteca Trece de 76.58 por ciento.
El Ifetel subraya que todos los concesionarios de televisión restringida deben retransmitir de manera obligatoria las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales (UNAM, IPN, Televisión Metropolitana y el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales) de manera gratuita y no discriminatoria.
Asimismo, determina que los concesionarios que prestan servicios de televisión restringida vía satélite tienen la obligación de retransmitir sólo las señales radiodifundidas que tengan una cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional.
Lo anterior, explica, debido a la naturaleza y características técnicas, geográficas y económicas particulares de dicho servicio, cuya capacidad es limitada.
A fin de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite puedan retransmitir las señales de televisión abierta de 50 por ciento o más de cobertura nacional dentro de la misma zona de cobertura geográfica, el Ifetel indica que publicará y mantendrá actualizado en su portal de Internet el listado de las localidades en el país donde dichas señales son radiodifundidas.
Según el acuerdo, los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida tienen la obligación de presentar ante el Instituto la información técnica, legal y programática (ITLP) de sus estaciones a más tardar el 30 de junio de cada año.
Agrega que la programación de cada estación de televisión es definida libremente, en el marco de la normatividad aplicable, por cada concesionario y permisionario.
El Instituto subraya que su Pleno resolverá cualquier controversia derivada de la aplicación de estos lineamientos entre concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida y restringida, sometida a su consideración por cualquiera de las partes, conforme a la normativa aplicable.
Aclara que a partir de mañana, los concesionarios de televisión restringida vía satélite deberán abstenerse de retransmitir señales radiodifundidas distintas a las ya especificadas, salvo convenio con los titulares de los derechos respectivos.
Fuente: NOtimex