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TEPJF garantiza a comunidades indígenas acceso a la justicia

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó flexibilizar las normas para la admisión y valoración de pruebas en juicios que involucren a las comunidades indígenas, con el fin de garantizar el acceso a la justicia de este sector.

En sesión pública, el TEPJF confirmó por unanimidad la validez de la elección de San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca, Oaxaca, y determinó por ello que sólo se requerirán los elementos necesarios, indispensables e inexcusables para cada tipo de prueba.

Según la sentencia aprobada por la y los magistrados, “los criterios de este órgano jurisdiccional nos permiten avanzar hacia el logro de un acceso efectivo a la justicia sin importar desventajas sociales, económicas e incluso geográficas”.

En un comunicado, coincidieron además en que los juzgadores deben enaltecer la valiosa capacidad del derecho, “que es humanizar, vivir en la diferencia para alcanzar la universidad en el acceso a la justicia”.

El presidente del máximo Tribunal Electoral del país, José Alejandro Luna Ramos, comentó que la Sala Superior ya ha establecido criterios para suplir la deficiencia de la queja, incluso ante la ausencia total de agravios.

“Ahora se busca cumplir con los deberes constitucionales como juzgadores de proteger de manera completa los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, de recordar que el derecho no es un conjunto de reglas estrictas, extremadamente formales, sino mecanismos mediante los cuales nos comprendemos como seres humanos”, dijo.

En otro asunto la Sala Superior confirmó la validez de la elección de San Juan Mixtepec, al considerar que no existen elementos para demostrar la violación a los principios constitucionales de certeza, legalidad y universalidad del sufragio, según la queja presentada por el ciudadano Enedino Feliciano López, quien denunció coacción del voto.

El magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que con esta resolución el TEPJF avanza en la potenciación efectiva del acceso a la justicia, equilibrando el mandato constitucional con las normas establecidas por las comunidades indígenas para hacer efectiva la protección de sus derechos humanos sin detenerse en formalismos.

En un tercer asunto, el Pleno confirmó el acuerdo emitido por el VII Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por el cual se pretende aprobar la fecha y el método electivo para la renovación de sus órganos de dirección nacionales, estatales y municipales.

Por unanimidad, la Sala Superior avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanís, en el que se determinó que la inclusión del punto octavo del orden del día, referente a la aprobación de las fechas de la elección, no transgredió el artículo 2 transitorio de los Estatutos.

Ello porque en la referida asamblea no se ordenó la publicación de la convocatoria para la renovación de los órganos directivos, sino únicamente se aprobaron los términos de la misma, ordenándose que la convocatoria se emitiera 90 días posteriores a la aprobación del reglamento de elecciones.

 

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