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Tendrá gas flexibilidad fiscal

La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos prevé que a los proyectos de gas natural no asociado al petróleo, cuando el precio del energético sea menor a cinco dólares por millón de BTU, no se les aplicarán impuestos por aprovechamiento durante su explotación.

Dicha exención, incluida en la iniciativa de leyes secundarias de la reforma energética enviada por el Ejecutivo el miércoles pasado al Senado, será parte del diseño fiscal para los recursos no convencionales como los de lutitas o shale.

Esto debido a que la inversión para la extracción de ese tipo de hidrocarburos es alta y la rentabilidad depende del tratamiento fiscal que se le aplique a dichas operaciones.

El artículo 23 de la nueva ley contempla una cuota contractual mensual de 2 mil 650 pesos por kilómetro cuadrado durante los primeros 60 meses en la fase exploratoria de los contratos de licencias que se otorgarían para los proyectos de gas shale y otro tipo de hidrocarburos.

Este monto se ajustaría a la inflación, y a partir del mes 61, la cuota se incrementaría a 4 mil 250 pesos por kilómetro cuadrado, también con el mismo ajuste.

La cuota aplicará independientemente de los pagos de impuestos por tenencia de la tierra y otros municipales o estatales en el área a explorar.

Las tasas de regalías (como porcentaje del valor de la producción) que el contratista tendrá que pagar al Estado dependerán del precio del gas natural de referencia (Henry Hub), dividido entre 100, siempre y cuando sea igual o mayor a 5.5 dólares por millón de BTU, según el artículo 24.

Dentro de las características fiscales aplicables tanto a los contratos de licencias, como producción y utilidad compartida, las deducciones permitidas por la nueva ley serán del 100 por ciento para las inversiones en exploración, recuperación secundaria y mejorada, y el mantenimiento no capitalizable durante el ejercicio que se efectúen.

También el artículo 32 permitirá deducir el 25 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo y gas, así como el 10 por ciento por las obras de infraestructura realizadas durante la ejecución de los contratos.

Lo anterior incluye gasoductos, terminales, tanques de almacenamiento, entre otras.

El artículo limita en 2.7 dólares por cada mil pies cúbicos de gas natural no asociado a petróleo a las deducciones por costos, gastos e inversiones en la explotación de dicho recurso.

Los contratos de licencias, bajo los cuales se podrá explotar gas natural derivado de formaciones de lutitas, consideran los siguientes pagos al Gobierno:

1. Cuotas contractuales para la fase exploratoria, independientes de la aplicación de otros impuestos como el predial.

2. Regalías (impuestos por aprovechamiento) en función del valor de la producción de gas natural asociado, no asociado, líquidos condensados o petróleo.

3. Bono a la firma del contrato mediante un pago inicial antes de comenzar las actividades de exploración.

4. Tasas impositivas aplicables a la utilidad operativa o al valor contractual de los hidrocarburos.

AM

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