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Emiten normas para que pasantes de medicina realicen servicio social

 La Secretaría de Salud publicó los criterios que debe reunir todo establecimiento para atención médica, del Sistema Nacional de Salud, a fin de que funcionen como campos clínicos para la prestación del servicio social de pasantes de medicina y estomatología.

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron dependencias federales, instituciones de salud de los 31 estados de la República y el Distrito Federal, así como universidades públicas y privadas en el país.

Dentro de las disposiciones para las instituciones de salud está el atender de inmediato, en coordinación con los organismos de educación superior y la participación que corresponda a las autoridades competentes de la localidad, las denuncias o quejas, tanto del pasante como de la comunidad.

Es decir por actos u omisiones que afecten la prestación del servicio social o pongan en riesgo la integridad física del pasante en el campo clínico, a fin de implementar las medidas oportunas para su solución.

Los establecimientos de atención médica que reúnen los requisitos para constituirse como campos clínicos, deberán ubicarse en áreas rurales o urbanas, prioritariamente con menor desarrollo económico y social.

Además se debe considerar el perfil epidemiológico, la población de la localidad, el área de influencia del campo clínico, así como los programas a desarrollar en la comunidad.

Los pasantes de medicina deben informar a las instituciones de salud y de educación superior, cuando observen problemas en la infraestructura del campo clínico o exista deficiencia en el abasto de insumos, al inicio y durante la prestación del servicio social, con el fin de que se resuelva.

Debe denunciarse ante las autoridades competentes de la localidad e informar a las instituciones de salud y de educación superior, cuando se presente algún incidente que afecte la prestación del servicio social o considere que pone en riesgo su integridad física.

Tendrá que haber un uso adecuado de la infraestructura, equipo e insumos del campo clínico; además de aplicar el protocolo correspondiente de la institución de salud en caso de presentarse una urgencia médica, dejando constancia de ello en los registros oficiales del establecimiento para la atención médica.

Los pasantes de medicina deben colaborar en la actualización del diagnóstico de salud de la comunidad en el área de influencia del campo clínico y entregar al finalizar el servicio social, el informe de las actividades realizadas.

En tanto, los campos clínicos deben contar con infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

Deberá contar con un área exclusiva para habitación, descanso, alimentación y aseo de los pasantes en condiciones de privacidad y seguridad en el campo clínico o en su defecto, un lugar en la localidad que cumpla con lo referido, sin costo para el pasante, cuando deba permanecer disponible después del horario de atención que corresponde al consultorio.

Los dispensarios deberán tener los medicamentos y material de curación de acuerdo al Cuadro Básico y al Catálogo de Insumos, según corresponda; además de un medio de comunicación externo como: teléfono, radiocomunicador o sistema de Internet, cuando existan en la localidad las condiciones de infraestructura para ello.

NTX

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