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Difunden reglas de manejo para el Parque Nacional Cofre de Perote

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Cofre de Perote o Nauhcampatépetl, área natural protegida que se ubica en el Estado de Veracruz.

El objetivo es constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y su administración.

En el Diario Oficial de la Federación se establece que para realizar algunas actividades como colecta de ejemplares con fines de investigación científica, colecta de recursos biológicos forestales, actividades públicas o privadas en materia de impacto ambiental, entre otras, requerirán de autorización de la Semarnat.

Los prestadores de servicios turísticos recreativos deberán informar a los usuarios que están ingresando a un área natural protegida, en la cual se desarrollan acciones para la conservación de los recursos naturales y la preservación del entorno natural.

Asimismo, deberán hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la normatividad que deberán acatar durante su estancia.

El uso turístico y recreativo dentro del Parque Nacional se llevará a cabo siempre que no se provoque una alteración significativa a los ecosistemas, que se promueva la educación ambiental, y la infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural.

Durante su estancia en el Parque Nacional, los visitantes y usuarios deberán acatar diversas disposiciones como no dejar materiales que impliquen riesgos de incendios en el área visitada, no marcar, no pintar o dañar, rocas y árboles.

Para realizar recorridos en el campo deberán contar con el consentimiento por escrito de los propietarios o poseedores de predios de propiedad ejidal y privada.

Los vehículos que se utilicen para la recreación de los visitantes deberán transitar exclusivamente por las rutas y senderos determinados por la Dirección del Parque Nacional, donde no se provoquen perturbaciones a la vegetación ni a la fauna silvestre.

Sólo se podrá acampar en las subzonas destinadas para ello y bajo las siguientes condiciones: no excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe. No erigir instalaciones permanentes de campamento y no provocar ruidos que perturben a otros visitantes o el comportamiento natural de la fauna silvestre.

El Parque Nacional La Montaña denominada Cofre de Perote o Nauhcampatépetl, se estableció mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1937, en el Estado de Veracruz, por constituir una zona de protección natural para algunas ciudades importantes de aquella entidad, como Jalapa, Coatepec, Teocelo, Perote, por las funciones que desempeña en la climatología, hidrología y fertilidad de las tierras inferiores de aquella región.

Este Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan; en las oficinas de la Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México, ubicadas en Ciprés numero 21, colonia Venustiano Carranza, Xalapa de Enríquez, Veracruz, y en la Delegación Federal de la propia Secretaría en la entidad, ubicada en calle Murillo Vidal número 250, colonia Cuauhtémoc, Xalapa de Enríquez, Veracruz.

NTX

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