El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inconstitucional el requisito de que las firmas autógrafas de quienes respaldan una candidatura independiente, se hagan constar mediante fe de hechos notariales.
También que la copia de sus credenciales para votar con fotografía sea cotejada con su original por un fedatario público, resolvió al aprobar la tesis bajo el rubro “Candidaturas independientes. La norma que exige acreditar el respaldo ciudadano a través de instrumentos notariales, es inconstitucional (Legislación de Zacatecas)”.
Se determinó que no se apega a la regularidad constitucional el requisito previsto en el artículo 18, fracciones II y III, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, informó el tribunal mediante un comunicado.
Precisó que el dispositivo legal prevé además requisitos que no son proporcionales, porque impiden a los candidatos independientes contender en los procesos electorales en igualdad de condiciones respecto de los demás actores políticos, dado su difícil cumplimiento.
Además el requisito en cuestión implica la movilización masiva de los ciudadanos, que deben acudir ante el notario público a expresar ese respaldo, con lo cual se obstaculiza el derecho de acceder a las candidaturas independientes y la participación ciudadana en la vida democrática del país.
La tesis VII/2015 está fundamentada en los artículos 1 y 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, apartado 1, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como 25, inciso b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que al remover requisitos innecesarios, se logra equidad en la contienda electoral y se fortalecen las candidaturas independientes.
NTX