La Sala Superior del TEPJF ratificó los lineamientos que aprobó el Instituto Nacional Electoral (INE) para la verificación de los padrones de afiliados de los partidos políticos nacionales para la conservación de su registro y su publicidad.
Además, para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión de las nueve fuerzas partidistas, se informó en un comunicado.
En sesión pública, la y los magistrados declararon infundado el agravio presentado por el partido Morena, debido a que el Consejo General del INE tiene la facultad durante todo este año de regular la verificación de los padrones de afiliados de los partidos políticos, tanto nacionales como locales.
Así, de acuerdo al proyecto de sentencia aprobado, cada organismo público local solicitará a la autoridad nacional electoral la realización de tal actividad cuando llegue el momento de revisar si los partidos políticos locales cuentan con el número de militantes necesarios para conservar su registro.
La sentencia señala que conforme a las constancias que obran en el expediente se entiende que la autoridad electoral realizará dicha actividad este año conforme a la planeación que se prevé en su programa de trabajo 2016.
En otro asunto, la Sala Superior confirmó los acuerdos del INE que establecen las facultades y atribuciones sancionatorias en materia de fiscalización, así como el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de diputados, en la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
En tanto, se returnó el recurso SUP-RAP-192/2016, relativo al acuerdo del instituto en el que se establece la facultad para conocer y sancionar el rebase de tope de gastos de campaña en la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
El magistrado Manuel González Oropeza indicó que el Instituto Nacional Electoral es el responsable de llevar a cabo la elección de la Asamblea Constituyente, por lo que dicha autoridad se debe empoderar, ya que tiene la facultad reglamentaria de perfilar sanciones ante el rebase en los topes de gastos de campaña.
“El INE es el órgano sancionador y fiscalizador que en ejercicio de su facultad reglamentaria, como organismo autónomo de Estado, puede aplicar la sanción prevista en la Constitución ante el rebase de topes de gastos de campaña”, dijo.
De lo contrario “sería pensar que las violaciones constitucionales quedarían impunes ante la carencia de una legislación previa específica que vendrá”, añadió González Oropeza.
El magistrado Pedro Esteban Penagos opinó que el INE tiene las atribuciones necesarias para emitir reglas en el proceso electoral de la Asamblea Constituyente, facultad que le otorga el artículo séptimo transitorio del Decreto de Reforma Política del Distrito Federal.
En dicho artículo se especifica que el proceso comicial local se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General.
Al referirse al escenario de asignar o retirar curules a los partidos políticos en la conformación de la Asamblea Constituyente, con base en el porcentaje alcanzado en la jornada comicial, Penagos López señaló que en este caso no resulta aplicable el requisito de alcanzar tres por ciento de la votación válida emitida.
Es decir, “se debe atender la naturaleza de que deben estar representadas las fuerzas políticas, porque no estamos en una elección ordinaria para elegir diputados o senadores”.
El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, dijo que el INE realizó un andamiaje reglamentario con el objeto de dar vigencia a los principios constitucionales que deben preservarse en el modelo de fiscalización.
Puntualizó que la Asamblea Constituyente no puede estar excluida, tratándose del rebase de gastos de campaña.
NTX