El Instituto Nacional del Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) a proporcionar los datos sobre los niños que realizaron un proceso de acreditación y certificación adelantada en educación básica.
En un comunicado, el Instituto dio a conocer que el pleno aprobó la propuesta que presentó el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, al desahogar el recurso de revisión RRA 1226/17.
De acuerdo con el comisionado, una persona solicitó a la SEP información estadística sobre los niños que han realizado algún proceso de acreditación, promoción y certificación anticipada, conforme a los lineamientos establecidos para la educación básica.
Explicó que la solicitud incluía el desglose de este dato por estado, sexo, fecha de nacimiento, edad, grado, nivel, ciclo escolar de promoción, sostenimiento de la escuela, tipo de plantel, organización, apoyo de especialistas, orientación a maestros o directivos escolares, o padres de familia.
Al presentar el asunto ante sus pares, el comisionado Francisco Javier Acuña destacó la importancia de conocer la información, pues se trata de los programas de estímulos para los niños “genio” en todo el país.
En respuesta a lo solicitado, la SEP turnó la petición a las direcciones generales de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) y de Planeación y Estadística Educativa (DGPEE), pero al no encontrar nada, remitieron al solicitante a las secretarias de Educación de los estados.
Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la información solicitada la recibe la SEP desde 2010, aunque en alegatos, la dependencia reiteró su respuesta original.
Tras analizar el tema, el comisionado Acuña Llamas encontró que según la normatividad, la acreditación y promoción anticipada podrá ser aplicada sólo a los alumnos que cubran los requisitos de los lineamientos para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes en educación básica.
La nominación y evaluación del alumno, así como la toma de decisión de acreditación y promoción anticipada, se realizará en la escuela donde el estudiante está inscrito y la formalización se efectuará en coordinación con el área de Control Escolar en la entidad federativa, a la cual pertenezca la institución educativa.
La DGAIR es la encargada de solicitar a las Áreas de Control Escolar datos de los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación para verificar el cumplimiento de las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica.
De esta forma, el INAI asegura que reglamentariamente la SEP sí cuenta con la información, además de que los datos recabados en la Reunión Nacional con Responsables del Programa de Aptitudes Sobresalientes y Talentos Específicos, efectuada del 11 al 14 de octubre de 2011 en la Ciudad de México, responden precisamente a lo solicitado.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Acuña Llamas, el pleno del INAI revocó la respuesta de la SEP y le instruyó para que realice una búsqueda de la información en las unidades administrativas competentes, en la que no podrá obviar a la DGAIR, y entregue la información en los términos referidos.
NTX