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Improcedentes, medidas cautelares por spot de niño huichol

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por Morena contra los promocionales “Huicholito” y “Movimiento Naranja Versión Karaoke” en radio y televisión.

Ambos promocionales tienen pauta en el estado de Jalisco y en la pauta federal por el partido Movimiento Ciudadano, al igual que el vídeo con el mismo contenido en Youtube, que según las declaraciones de Morena, podrían vulnerar el interés superior de la infancia porque aparece un menor de edad.

A través de un comunicado, el INE precisó que de los promocionales el partido Movimiento Ciudadano presentó escrito firmado por la madre y el padre del niño, en donde se manifiesta su conformidad para que la imagen de su hijo sea captada y difundida en medios audiovisuales, Internet y medios impresos.

Asimismo, el partido entregó la manifestación del infante en el sentido de querer participar en la propaganda.

Del vídeo en la plataforma de Youtube en Internet, el organismo indicó que es el mismo contenido de los comerciales pautados, por ello no existen elementos para declarar que se trata de propaganda contratada o pagada y que gozan de una protección reforzada de la libertad de expresión e información.

En el mismo comunicado, también se detalló que por unanimidad de votos, la comisión declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por un ciudadano contra Andrés Manuel López Obrador, precandidato presidencial de la coalición Juntos Haremos Historia.

El INE informó asimismo que tampoco procede la suspensión del titular de un perfil de una cuenta en Facebook, en la que se supone la difusión de un promocional en el que se invita a participar en un concurso para elaborar un vídeo en el que se incluya la frase “Feliz AMLO nuevo” en donde se acusaba de un posible beneficio directo en especie hacia el electorado, en contravención a la equidad en la contienda electoral.

La comisión puntualizó que debido a que el promocional fue difundido en la red social, no se califica al elemento como un peligro en la demora para conceder una medida cautelar, porque en dicha cuenta el concurso se programó para el día 6 de enero y no se realizó, además de que en las redes sociales se goza de una protección reforzada de la libertad de expresión.

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Written by Editor

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