Sala Superior del TEPJF
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Desecha TEPJF juicios de magistrados y consejeros electorales locales

La Sala Superior del TEPJF desechó 56 medios de impugnación interpuestos por magistrados y consejeros de tribunales e institutos electorales locales, contra la reforma político-electoral, publicada el 10 de febrero pasado.

Al analizar los recursos de los funcionarios electorales, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que el juicio ciudadano resulta improcedente para impugnar la inconstitucionalidad del decreto de reforma de la propia Carta Magna.

En sesión pública, los magistrados determinaron que también carecen de facultades para inaplicar los artículos noveno y décimo transitorios del referido decreto que entró en vigor el 11 de abril, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución.

Ello, como lo pretenden los magistrados y consejeros electorales locales al argumentar que se viola su derecho de integrar los órganos jurisdiccionales estatales, para el periodo que fueron designados.

Los integrantes del pleno especificaron que la controversia planteada excede las facultades de control constitucional, convencional y legal atribuidas a las Salas del Tribunal para efecto de su inaplicación.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar se propuso además que se debe agotar en plenitud el proceso de configuración legislativa dispuesta constitucionalmente, ya que en términos de la propia reforma, aún está por cumplimentarse la modificación a la ley.

Nava Gomar opinó que el nuevo sistema de designación o nombramiento de los titulares de los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales de las entidades federativas, deberá estar completado mediante ordenamientos legales orgánicos, secundarios, cuya inminente creación también está ordenada por el órgano reformador de la Constitución.

De tal suerte que la queja planteada por los magistrados y consejeros sólo puede ser analizada al momento en que el legislador defina el modelo de renovación de autoridades electorales.

A su vez, el magistrado Manuel González Oropeza se pronunció a favor del desechamiento, pero no con las consideraciones para fundarlo en relación a que las pretensiones de los actores sólo podrían ser analizadas en el momento en que el legislador defina los aspectos normativos.

“Para mí, la verdadera causa de improcedencia es que nuestra competencia deriva directamente de la Constitución, por lo que no podemos modificar la resolución del órgano reformador, ya que estaríamos alterando el orden constitucional”, dijo.

Para el magistrado Flavio Galván Rivera, es imposible determinar la inaplicación de los artículos noveno y décimo de la Constitución, como pretenden los actores.

Consideró que de aceptar las controversias planteadas, las sentencias pudieran tener como consecuencia inaplicar una reforma a la Constitución y “no está en las facultades de este organismo reformar nuestra Carta Magna”.

De su lado, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo estar completamente de acuerdo en la consideración de que la Sala Superior carece de competencia para analizar la validez de una disposición transitoria de la Constitución, en atención al principio de supremacía constitucional.

Sin embargo, manifestó no compartir la argumentación relativa a que “la impugnación de estos preceptos puede ser analizado hasta el momento en que se defina en la ley secundaria el sistema de renovación de las autoridades, ya que cuando ésta se emita, estaremos frente a un acto diferente al ahora impugnado”.

Al presentar su voto a favor del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa compartió las causales de improcedencia plasmadas en el proyecto.

Expuso que por un lado se trata de normas constitucionales y por otra parte, la entrada en vigor de las reformas del 10 de febrero pasado, no se traducen en automático en una vulneración a los derechos fundamentales de integrantes de los institutos y tribunales electorales de las entidades federativas.

Alanis Figueroa explicó que los funcionarios electorales quejosos aducen que con las recientes reformas se vulnera su derecho humano a formar parte o seguir formando parte de los órganos electorales jurisdiccionales y administrativos locales.

Indicó que la entrada en vigor de la reforma constitucional no se traduce por sí sola en la afectación de integrar a las autoridades electorales, toda vez que la inaplicación tanto del texto del Artículo 116, como los transitorios se encuentran sujetos a la aprobación de las leyes secundarias que la propia reforma establece.

En ese sentido, señaló que el proyecto es exhaustivo en la protección del derecho de acceso efectivo a la justicia y, aunque no se le da la razón a los consejeros y magistrados locales, el proyecto sí garantiza el acceso a la tutela judicial.

Finalmente, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, aprobó el proyecto en sus términos, en el sentido de que la primera de las causales establece la incompetencia de la Sala Superior para la inaplicación de una norma que supuestamente afecta los derechos de los magistrados locales.

Y, la segunda, porque hace referencia a un acto futuro, que es incierto, por lo cual no tiene definitividad ya que no existe la certidumbre de cómo afectará.

Notimex

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