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Instituto de Investigaciones Forestales deberá revelar 19 títulos

El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) deberá dar a conocer los 19 títulos de obtentor que le permiten explotar, de manera exclusiva y temporal, variedades de trigo que obtuvo de 2010-2013, dictaminó el IFAI.

El organismo forestal deberá entregarle la información en versión íntegra, según se informó en una tarjeta informativa emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Esta resolución se suscitó luego de que un particular solicitó copia simple de los títulos de obtentor de las variedades de trigo y avena que obtuvo el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales en el periodo de 2008-2013.

El INIFAP anunció que la información se encontraba reservada con fundamento en el artículo 14, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues “la difusión de los títulos entorpecería la explotación de la variedad vegetal”.

Inconforme con esa respuesta, el particular presentó ante el IFAI un recurso de revisión, turnado al comisionado presidente Gerardo Laveaga Rendón, en el que manifestó que con la entrega del título de obtentor que ya está registrado, no se ocasiona entorpecimiento alguno al quehacer y objeto del sujeto obligado.

En alegatos, el INIFAP reiteró la reserva y remitió en versión íntegra al Instituto Federal de Acceso a la Información los 19 títulos de obtentor emitidos por el Registro Nacional Agropecuario a su favor, correspondientes a la variedad vegetal de trigo para el lapso 2010-2013.

Además señaló la inexistencia de los títulos de obtentor de trigo para el periodo 2008-2009, así como los referidos a la variedad de avena para el lapso 2008-2013.

Laveaga Rendón consideró que “de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Forestar de Variedades Vegetales, no se advierte el carácter de confidencial o reservado al título de obtentor de variedades vegetales, ya que sólo se trata de un derecho de exclusividad por cuanto a la explotación del producto”.

Consideró que la ley establece que quienes posean un título de obtentor deberán manifestarlo ante el Registro Nacional de Variedades Vegetales, que es de carácter público.

Además del análisis de los títulos que fueron enviados al IFAI, el comisionado advirtió que en estos no se exponen los métodos, prototipos ni la tecnología generada por el obtentor, sólo consignan el derecho de explotación exclusiva.

Por lo anterior el pleno del IFAI respaldó, por unanimidad, la propuesta del comisionado Laveaga y revocó la reserva invocada por el INIFAP.

Asimismo lo instruyó a entregar al particular la versión íntegra de los 19 títulos de obtentor de variedades vegetales de trigo a su nombre, para el ciclo 2010-2013.

Además modificó la respuesta del instituto en cuanto a la inexistencia de los títulos de obtentor de trigo para el periodo 2008-2009 y de variedad de avena para el lapso 2008-2013, e instruyó al instituto para que emita la declaratoria formal de inexistencia.

 

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