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Semarnat reforma criterios en materia de Áreas Naturales Protegidas

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación las reformas a diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

El decreto, que entrará en vigor mañana, reforma, adiciona y deroga diversos artículos referentes a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Las modificaciones establecen los requisitos que deberán presentar los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas y demás interesados en obtener el certificado para el registro de los predios destinados voluntariamente a la conservación.

El documento distingue niveles de certificación de esos predios, que podrán ser prioritarios, intermedios y básicos, los cuales recibirán apoyos o estímulos económicos de acuerdo al nivel otorgado, información que será publicada en junio de cada año en el portal en internet de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Indica que las solicitudes de certificación de predios destinados a la conservación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este decreto se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el momento en que se hubiere presentado la solicitud respectiva ante la Semarnat.

El dictamen indica que la comisión establecerá los niveles de certificación respecto de los certificados que hubiera expedido antes de la entrada en vigor de este decreto dentro del término de un año.

NTX

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