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Publican disposiciones para registro de comisiones de entidades

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó diversas disposiciones para el registro de comisiones, cartera total y número de contratos que deben realizar las entidades financieras.

En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación y vigente a partir de mañana, el organismo destaca la necesidad de incluir a las sociedades financieras populares, comunitarias y cooperativas de ahorro y préstamo, y uniones de crédito en la regulación establecida para el registro de las comisiones.

De esta forma, subraya que estas nuevas disposiciones establecen la forma y términos en que las entidades financieras deben registrar las comisiones que cobran por los servicios que ofrecen y sus respectivas modificaciones.

Asimismo, fija los términos en los que se ejercerá la facultad de formular observaciones a las comisiones y el derecho de veto que se le confiere a la Condusef.

Para el caso de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, se establece también la forma y términos para registrar la información respecto a la cartera total y el número de contratos.

Menciona que el Registro de Comisiones (Reco) –al que se refiere la Ley de Transparencia- se encuentra en el portal principal de la página de la Condusef en la liga http://e-portalif.condusef.gob.mx/reco/admin/login.php.

El Reco se integra con la información proporcionada por las entidades financieras relativa a las comisiones que cobran por los servicios que ofrecen, sus respectivas modificaciones y, en su caso, por la información respecto a la cartera total y el número de contratos.

Dicha información debe ser proporcionada por estas entidades utilizando la clave institucional proporcionada por la Condusef, que sirve de acceso al Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

De esta forma, el documento establece las obligaciones de las entidades financieras; de las observaciones y autorizaciones de las comisiones, del registro y corrección de la cartera total y del número de contratos, así como de las sanciones y consultas relacionadas con estas disposiciones.

En cuanto a las obligaciones de las entidades financieras, el organismo señala que éstas deben, posterior a la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, registrar los correspondientes contratos de adhesión y las comisiones que éstas cobran por cada producto o servicio financiero que oferten en el Reco.

En ese sentido, se establece que queda prohibido el cobro de comisiones que no hayan sido inscritas en el Reco, en tanto que los cobros por productos y servicios financieros indicados en contratos, carátulas, estados de cuenta, publicidad, página web, folletos, así como cualquier otro documento, deben corresponder con las registradas ante la Condusef.

NTX

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