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Ley ambiental del DF omite infracciones para dar lugar a sanciones

El artículo 213 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal viola los derechos constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, pues no precisa las infracciones que dan lugar a las sanciones por incumplir con esa norma.

En su fallo, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito afirmó que ese precepto carece de la orientación para imponer la sanción aplicable y deja esa potestad a la autoridad administrativa.

Indicó que el artículo prevé la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, así como de las demás disposiciones que de ella emanen.

Las sanciones van desde la amonestación con apercibimiento hasta la suspensión y revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones, incluidos la multa, clausura y el arresto.

Sin embargo, el tribunal aseveró que omite establecer los parámetros necesarios para determinar el tipo de infracción que da lugar a la imposición de las sanciones mencionadas, ya que “no señala en qué casos se aplicará una u otra”.

“De ahí que si el numeral 213 citado carece de la orientación necesaria para imponer la sanción aplicable, resulta evidente que viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, estableció.

Esto “al permitir que la autoridad imponga una sanción mayor a quien realiza un incumplimiento menor, en comparación con quien comete una infracción más grave, o castigue por cualquier tipo de incumplimiento, incluso cuando no amerite sanción”.

NTX

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