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En DF emitirán actas de concubinato y de identidad de género

A partir de abril próximo, el Registro Civil del Distrito Federal expedirá actas de concubinato y de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género.

El Gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial capitalina, el decreto por el que se reforman los artículos 35, 134, 135, 135 Bis, 137, 138 y 138 Bis, y se adicionan el 135 Ter, 135 Quater y 135 Quintus, todos del Código Civil del Distrito Federal; además, se modifica el 24 del Código de Procedimientos Civiles.

Con estos cambios al Código Civil del Distrito Federal, los cuales entrarán en vigor dentro de 30 días, se incluye el concubinato como uno de los actos de los mexicanos y extranjeros que las y los jueces del Registro Civil podrán autorizar y extender actas.

También se modifica el concepto de nueva acta por reasignación para la concordancia sexogenérica, por nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género.

El documento explica que se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta primigenia.

Cuando se solicite una nueva acta de nacimiento por este motivo, en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

El reconocimiento de identidad de género se deberá realizar ante las instancias y autoridades correspondientes del Registro Civil, y la primera acta quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

Para garantizar los derechos humanos de los solicitantes, se creará un consejo, integrado por las secretarías de Gobierno y Desarrollo Social, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación capitalino y el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de los Derechos Humanos.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición de la nueva acta no se modificarán ni se extinguirán con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

Para los efectos legales procedentes, se enviarán oficios de información, en calidad de reservada, a las secretarías de Gobernación, de Finanzas, de Educación Pública, de Salud, de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional Electoral.

Además, se mandarán oficios al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la Procuraduría General de la República, al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional y al Consejo de la Judicatura Federal.

El decreto también hace referencia a la rectificación de las actas del estado civil, la cual procede cuando en el levantamiento del documento existen errores de cualquier índole, incluidos los mecanográficos y ortográficos, y deberá tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil.

NTX

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