La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) consideró que los artículos 287 y 362 del Código Penal para el Distrito Federal violan la seguridad jurídica y por tanto deben ser declarados anticonstitucionales.
Con motivo de la discusión que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene sobre la constitucionalidad de dichos artículos, referidos a ultrajes a la autoridad y ataques a la paz pública, el organismo reiteró su rechazo a dichos ordenamientos.
En un comunicado insistió en lo argumentado en sus Recomendaciones 9/2015 y 10/2015, en el sentido de que los artículos referidos violan la seguridad jurídica de los ciudadanos, por su carácter ambiguo y abierto, que también violenta el principio de legalidad.
Según la comisión, esos tipos penales han sido usados en perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de manifestación y de reunión, al criminalizar la protesta social, lo cual es “inadmisible en una sociedad democrática”.
Respecto al tipo penal de “ultrajes a la autoridad”, la Comisión de Derechos Humanos local subrayó que cuando la conducta es de palabra, el Estado no puede imponer un criterio de decencia, estética o decoro, pues no existen parámetros uniformes.
Luego de insistir en que la Suprema Corte de Justicia debería declarar inconstitucionales ambos artículos, la el órgano autónomo explicó que el tipo penal de ataques a la paz pública establece una doble penalidad por la misma conducta.
Esto porque contempla conductas previstas en otros tipos penales. como son daño a la propiedad o lesiones, entre otros, lo que viola la seguridad jurídica frente a la imputación, el procesamiento y la sanción de este delito.
Recordó que la mayoría de los ministros de la Primera Sala manifestó que el artículo que prevé el delito de ultrajes a la autoridad es inconstitucional, esencialmente porque viola el principio de taxatividad y transgrede el derecho a la libertad de expresión.
La comisión capitalina envió un documento a la Suprema Corte en el cual destaca el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), según el cual, el poder punitivo del Estado debe ejercerse en medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos de ataques que los pongan en peligro.
Con motivo de sus recomendaciones, la Comisión de Derechos Humanos solicitó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal derogue los tipos penales de ultrajes a la autoridad y ataques a la paz pública, además de llamar a la Suprema Corte a que los declare inconstitucionales.
NTX