La Secretaría de la Función Pública, deberá entregar los tabuladores que se usan para calcular los valores promedios de la tierra para negociar el uso, afectación o adquisición de predios para proyectos eléctricos, instruyó el INAI.
Lo anterior, a partir de la Ley de la Industria Eléctrica y luego de revocar la reserva por cuatro años que había establecido en principio la dependencia, informó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en un comunicado.
Al avalar una resolución que presentó el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el pleno del INAI detalló que la reforma energética abrió la posibilidad a particulares de participar en algunos segmentos de la electricidad, incluyendo infraestructura asociada.
El comisionado explicó que un particular solicitó los tabuladores que la Secretaría de Energía le pidió al Instituto de Administración de Bienes Nacionales, dependiente de la Secretaria de la Función Pública, quien clasificó la información.
Dicha clasificación se basó en el artículo 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia, al considerar que la información es parte de un proceso deliberativo inconcluso.
No obstante, el comisionado destacó que la reforma energética permitió la participación de particulares en los servicios de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la construcción de plantas generadoras.
Para desarrollar tales proyectos, el interesado debe proporcionar los tabuladores sobre los valores promedio de la tierra que emite el Instituto de Administración de Bienes Nacionales, en caso de haberlos solicitado al Instituto.
Esta información se considera la base para iniciar las negociaciones con los dueños de los predios y por eso se vuelve fundamental para determinar el pago por el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de terrenos, bienes o derechos para el desarrollo de los proyectos.
Derivado de este análisis, el INAI determinó que los tabuladores en sí, no constituyen directamente opiniones, recomendaciones o puntos de vista que se presentan dentro de un proceso deliberativo de servidores públicos, sino que se trata de insumos informativos para la negociación.
De ahí que en este caso, resulta improcedente reservar la información con base en el artículo 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia.
En consecuencia, el INAI revocó la respuesta de la Secretaría de la Función Pública, y le instruyó a entregar al particular los tabuladores sobre los valores promedio de la tierra, previstos en el artículo 76 de la Ley de la Industria Eléctrica.
NTX