El gobierno capitalino publicó reformas y adiciones a diversas disposiciones locales entre las que destacan las hechas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a las leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Extinción de Dominio, de Protección de Víctimas del Delito.
En el decreto de 44 artículos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se detallan ajustes a diversos preceptos del Código Civil local referentes a violencia familiar, suspensión de patria potestad, tutela de menores, bienes vacantes, capacidad para heredar, y otros.
También se divulgan modificaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales relacionadas con los impedimentos para ser designado como consejero distrital, así como los requisitos para encabezar la Contraloría General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF).
Entre los ajustes a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia destacan la reforma para que en la procuración y administración de justicia, haya abogadas victimales y asesoras o asesores jurídicos, para las víctimas que no cuenten con los medios económicos suficientes para contratar un defensor particular.
Además, se precisa, cuando la víctima sea menor de edad, la atención médica psiquiátrica, ginecológica o de cualquier otro tipo, será proporcionada por personal especializado en el tratamiento de menores.
Respecto a la Ley de Extinción de Dominio se adiciona un párrafo al Artículo 4, por lo que se establece que el Ministerio Público sólo podrá presentar la demanda de extinción cuando se haya dictado el auto de formal prisión o de vinculación a proceso que corresponda al imputado, acusado o procesado por el delito.
Los bienes sobre los que se declare la Extinción de Dominio se aplicarán a favor del Gobierno local, mediante acuerdo del jefe de Gobierno, y cuando se trate de bienes fungibles se destinarán en porcentajes iguales a la Procuración de Justicia y la Seguridad Pública, precisa el documento.
En el caso de la Ley de Protección a Víctimas del Delito también se reformaron algunos artículos y se adicionó un párrafo referente a la determinación de los daños causados, la cual corresponderá a la autoridad judicial cuando no se pueda establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes.
Así, el Órgano Jurisdiccional podrá condenar genéricamente a reparar los daños y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que los daños o perjuicios se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.
Otras modificaciones que se publicaron este día son las hechas a varios artículos del Código Fiscal, así al Código Penal y las leyes Ambiental de Protección a la Tierra; de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar; la de Centros de Reclusión; de Cultura Cívica; de Establecimientos Mercantiles.
También a la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia; de Justicia para Adolescentes; de Participación Ciudadana; de Protección a las Víctimas de Secuestro; de Protección de Datos Personales; de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la ley del Instituto de Verificación Administrativa, entre otras.
El decreto de la Jefatura de Gobierno entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en agosto.
En el documento se aclara que las modificaciones hechas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales capitalino entrarán en vigor al día siguiente de que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.
NTX