El objetivo de los lineamientos, difundidos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y que entrarán en vigor mañana, es establecer los mecanismos para la operación de los mercados, como fijar horarios de funcionamiento, áreas comunes, giros comerciales, atribuciones de los órganos político-administrativos.
También derechos y obligaciones de los locatarios; la cédula de empadronamiento para ejercer actividades comerciales, sus requisitos, refrendo y modificaciones; la autorización hasta por 90 días para que una persona distinta del empadronado pueda ejercer comercio; permiso para las actividades en romerías, entre otros.
La dependencia también publicó el acuerdo por el que se reforman los primeros párrafos de los artículos 6 y 7 del Acuerdo por el que se establece el Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México.
Ese acuerdo también incluye los formatos oficiales de Cédula de Empadronamiento, Refrendo y Autorización hasta por 90 días para que una persona distinta pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en mercados públicos, por cuenta del empadronado.
Con la modificación, se agrega que el formato para la solicitud que se lleva a cabo en Ventanillas Únicas delegacionales, se puede descargar también del portal de internet de cada delegación.
Además, a la tabla del artículo 6, sobre los trámites que se pueden llevar a cabo, se agregan dos: “Permiso para ejercer actividades comerciales en romerías” y “Autorización de remodelación de local”.
Este documento indica que se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 7, que mencionan que respecto a los dos trámites agregados, se llevará a cabo la captura de los datos requeridos a través del sistema de empadronamiento, debiendo expedir el permiso o la autorización correspondiente.
Así como que la Dirección General Jurídica y de Gobierno de cada delegación autorizará o negará el trámite, debiendo analizar la documentación, planeación, zonificación, normas sanitarias, opinión de los locatarios que puedan resultar afectados, necesidades de los consumidores del mercado público y vocación del mismo.
También se añade un artículo 9 al acuerdo, referente a que la información requerida en los trámites del artículo 6 deberá ingresarse en el Sistema de Empadronamiento, siempre y cuando la delegación otorgue la autorización.
La Sedeco dio a conocer también el Catálogo de Giros para el Desarrollo de Actividades Comerciales en Mercados Públicos de la Ciudad de México.
Este tiene por objeto establecer los giros a través de los cuales los locatarios o comerciantes permanentes podrán desempeñar sus actividades comerciales en los mercados públicos.
NTX