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Modifican reglas de operación del nivel Bachillerato

Los estudiantes de bachillerato que adeuden alguna asignatura sí podrán reinscribirse al siguiente módulo o semestre; mientras que aquellos que interrumpan sus estudios por más de tres meses, sin tramitar una baja temporal, donde justifique su petición, causarán baja definitiva.

En un aviso, la Secretaría de Educación capitalina destaca que la calidad en la educación implica no sólo la actualización y mejora de los planes y programas de estudios sino también la actualización del marco normativo que da sustento al actuar de quiénes están encargados de desempeñar la labor educativa.

Por ello, se modifica la denominación, así como los lineamientos Vigésimo primero, Vigésimo sexto, Vigésimo octavo, Vigésimo noveno, Trigésimo tercero, inciso a) y Trigésimo cuarto de los Lineamientos Generales del Bachillerato de la Secretaría de Educación local, publicados en la Gaceta Oficial el 1 de septiembre de 2015.

De esta forma, la reinscripción al siguiente curso de los estudiantes en las distintas opciones de bachillerato, se llevará a cabo de manera automática, hasta cubrir la totalidad de asignaturas consideradas en cada uno de los módulos o semestres.

Los estudiantes que al momento de reinscribirse adeuden alguna asignatura podrán reinscribirse al siguiente módulo o semestre mediante escrito de solicitud de recuperación de asignatura y tendrán hasta dos oportunidades para acreditar dicha asignatura en los tiempos y horarios que se le informen.

Asimismo, el alumno que interrumpa sus estudios por más de tres meses, sin tramitar una baja temporal, donde justifique su petición, causará baja definitiva del bachillerato.

La baja de un estudiante del bachillerato podrá ser definitiva o temporal. Será temporal cuando sea por un período no mayor de tres meses y definitiva cuando ya no continúe con sus estudios dentro del bachillerato de la dependencia.

No podrán solicitarse dos bajas temporales consecutivas, ni más de cuatro durante todo el periodo de duración del programa de estudios de la modalidad del bachillerato que corresponda al estudiante. En ningún supuesto se otorgarán bajas temporales mayores a tres meses.

El procedimiento de baja definitiva de los estudiantes del bachillerato procederá cuando el alumno interrumpa sus estudios por más de tres meses, sin que haya tramitado su baja temporal.

La baja definitiva operará a petición de parte cuando medie solicitud por escrito del estudiante, en donde indique los motivos por los cuales desea darse de baja del bachillerato.

Será facultad de la autoridad aplicar baja definitiva cuando el estudiante se encuentre en los supuestos mencionados en los presentes lineamientos.

El presente aviso entrará en vigor al día siguiente hábil de su publicación en la Gaceta Oficial y los trámites de baja que se encuentren pendientes de resolución o que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de este aviso se resolverán conforme a los lineamientos vigentes al momento de su solicitud.

NTX

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