Los aspirantes a consejeros electorales locales en los 15 estados que celebrarán comicios en 2015 deberán acreditar experiencia en la materia y quienes cumplan los requisitos legales presentarán un examen de conocimientos.
En su caso, además presentarán un ensayo que será tomado en cuenta al momento de valorar su idoneidad y capacidad para el cargo, según el proyecto de acuerdo por el que se aprueban los “Lineamientos para la designación de consejeros presidentes y consejeros electorales locales de los Organismos Públicos Locales (OPLES)”.
El documento de 27 fojas que el Consejo General del INE prevé aprobar en su sesión de este viernes, resalta que a petición de la Comisión de Vinculación con los OPLES, podrá pedir a una institución de educación superior, de investigación o evaluación, elaborar los reactivos y/o la aplicación y evaluación de los exámenes.
Asimismo, el Instituto Nacional Electoral (INE) podrá convenir con universidades, instituciones de educación superior o de investigación, la aplicación y dictaminación de los ensayos presentados por los aspirantes.
Una vez elaboradas las propuestas de candidatos respaldadas con los dictámenes respectivos, la comisión deberá someterlas a la consideración del Consejo General, con una anticipación no menor de 72 horas previas a la sesión que corresponda.
Las etapas del proceso de selección se determinarán en la convocatoria correspondiente que se emitirá en cada entidad, las cuales incluirán la valoración de los requisitos legales, examen de conocimientos, ensayo presencial, valoración curricular y una entrevista.
En el proceso de selección se considerarán la historia profesional y laboral, apego a los principios rectores de la función electoral, aptitudes para el desempeño del cargo, participación en actividades cívicas y sociales, así como experiencia en materia electoral.
La Comisión de Vinculación con los OPLES funcionará permanentemente y estará conformada por los consejeros Marco Antonio Baños Martínez, quien la presidirá, así como Adriana Margarita Favela Herrera, Ciro Murayama Rendón y Arturo Sánchez Gutiérrez.
El titular de la comisión podrá requerir, por medio del presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova, a las autoridades, ciudadanos, afiliados o dirigentes de un partido político, la información o el apoyo que se estime necesario para el procedimiento de evaluación de candidatos.
A su vez, el Consejo General podrá designar y remover, en su caso, a los presidentes y consejeros electorales locales, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
De acuerdo con el documento, serán las Juntas Locales las encargadas de difundir ampliamente el contenido de las convocatorias en cada una de las 15 entidades federativas que celebrarán comicios el año próximo.
Será en éstas donde los interesados deberán inscribirse y entregar los documentos para el proceso de selección y designación, “pudiendo contar con el apoyo de Juntas Distritales, o ante la Secretaría”.
El registro de aspirantes iniciará 10 días después de la publicación de ésta, contados a partir del día siguiente de la publicación, y hasta el día que se señale en la misma.
Las y los aspirantes deberán entregar copia certificada del acta de nacimiento, copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar vigente, copia certificada del título o cédula profesional de nivel licenciatura con antigüedad mínima de cinco años.
Además, curriculum vitae firmado por el o la aspirante, el cual deberá contener, entre otros datos, nombre, domicilio, teléfonos y correo electrónico, así como estudios, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional.
De igual forma, deberán contener publicaciones en materia electoral, actividad empresarial, cargos de elección popular, organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y el carácter de su participación.
Asimismo, una carta con firma autógrafa en la que el o la aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es ciudadano mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, así como estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Tampoco haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; no haber sido registrado como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular durante los cuatro años anteriores a la designación.
Asimismo, no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
El texto establece que los nuevos funcionarios electorales estatales tampoco deberán haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado.
Ello, tanto del gobierno federal o de los estados, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno.
De igual forma, “no ser jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador, ni secretario de gobierno o su equivalente a nivel local. No ser presidente municipal, síndico o regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos”, dice el documento.
En caso de no ser originario de la entidad federativa correspondiente, deberá presentar constancia de residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud en dicho estado expedida por autoridad competente.
Los nombramientos deberán estar a más tardar el 30 de septiembre y tendrán que darse de forma escalonada: tres consejeros que durarán en su encargo tres años; tres que durarán seis y un consejero que permanecerá siete años en su puesto.
“Todas las etapas del proceso de selección y designación se deben regir por los principios de la materia electoral, por las reglas de transparencia aplicables a los entes públicos y, en especial, por el principio de máxima publicidad”, resalta los lineamientos.
NTX