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Desde hace 10 años, septiembre es el mes del testamento en el DF

Desde hace más de 10 años se llevan a cabo de manera conjunta con el gobierno local y el notariado mexicano la campaña “Septiembre: Mes del Testamento”, con la finalidad de proteger a la familia y su patrimonio al fomentar la cultura del testamento.

De acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano en conjunto con la Secretaría de Gobernación, los notarios de todo el país bajan sus tarifas de honorarios hasta 50 por ciento, amplían sus horarios y participan en campañas para concientizar a los mexicanos sobre las virtudes del testamento.

El colegio detalla que el testamento público es un acto por el que una persona designa, ante un notario, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio.

El presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), Héctor Galeano Inclán, señala que “la distribución pensada y adecuada de una herencia beneficia a todos los involucrados”.

Explica que en el caso de la persona que hace un testamento, ello le permite dejar en orden la transmisión de su patrimonio y hasta a quién deja el cuidado y educación de sus hijos menores de edad.

En el caso de los herederos, les permite conocer la voluntad del testador, facilitar el trámite sucesorio y ahorrar tiempo y dinero en el proceso de adjudicación de los bienes a su favor.

Por ello, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano recomienda acudir al notario público de su elección con los datos requeridos, y no se necesita listar o relacionar todos los bienes que posea al otorgar un testamento ni presentar documentación que acredite su propiedad.

Entre los datos que se deben presentar ante el notario está el nombre del testador, su lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil, identificación oficial y CURP, así como nombres completos de su familia, incluidos padres, esposa e hijos.

Además, al realizar el documento se deberá informar al notario si presenta alguna discapacidad para ver, oír, hablar o firmar.

El testador deberá definir a las personas que desea nombrar como sus herederos, pero si los herederos son dos o más, será necesario mencionar la proporción que le tocará a cada uno de ellos.

Otra de las opciones es la de “legatarios”, en la que en caso de donar algún bien a una persona se deberá especificar de qué bien se trata, por ejemplo el designar el terreno ubicado en el lugar especificado a “mi sobrino”.

También existe la opción de “albaceas”, del cual se puede nombrar a uno o más para dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento, y sólo se requiere designarlo por su nombre.

Por último está la figura del tutor y curadores, donde los padres que tengan la patria potestad sobre sus hijos menores de edad pueden nombrar en su testamento a uno o más tutores para que a su muerte cuiden de sus hijos y los bienes de éstos, y los curadores se deberán encargar de vigilar el adecuado desempeño de la tutela.

NTX

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